RIMI: el régimen de incentivo para medianas inversiones ya tiene reglamentación y abre una ventana de oportunidad para PyMEs

¿Su empresa planea invertir en bienes de capital, tecnología o infraestructura productiva?

El Decreto 242/2026 reglamentó el RIMI y pone en marcha beneficios fiscales concretos.

La Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, sancionada en marzo de 2026, incorporó en su Título XXIII el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Desde su entrada en vigencia el 6 de marzo, el régimen existía en el plano normativo pero sin posibilidad de uso efectivo: faltaba la reglamentación operativa que definiera los conceptos y procedimientos concretos.

El 13 de abril de 2026, con la publicación del Decreto N° 242/2026 en el Boletín Oficial, ese paso fue dado. El RIMI tiene ahora los pilares reglamentarios necesarios para su implementación, aunque aún resta una resolución conjunta de ARCA, la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Energía —con plazo hasta el 13 de mayo de 2026— para que las empresas puedan adherirse formalmente.

Este artículo explica qué es el RIMI, cuáles son sus beneficios, quiénes pueden acceder y qué hay que tener en cuenta antes de esa ventana de adhesión.

RIMI el régimen de incentivo para medianas inversiones

¿Qué es el RIMI y cuál es su lógica?

El RIMI es el equivalente PyME del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Su objetivo es promover inversiones productivas en empresas de menor escala, con tres ejes centrales: mejorar la competitividad, fortalecer las cadenas de valor e impulsar la generación de empleo genuino.

El régimen otorga dos beneficios fiscales principales a quienes realicen inversiones productivas elegibles dentro de un plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta pendiente:

Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: los bienes de capital (BK) y bienes de informática y telecomunicaciones (BIT) pueden amortizarse en 2 años. Para obras productivas, el plazo de amortización se reduce al 60% del habitual.

Devolución anticipada de créditos fiscales de IVA: los créditos fiscales generados por las inversiones pueden recuperarse de manera anticipada, a los 3 meses de realizada la inversión.

¿Quiénes pueden acceder?

Pueden ser beneficiarias las empresas registradas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) conforme a la Resolución N° 220/19, que cuenten con el certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión. También pueden acceder entidades sin fines de lucro que cumplan los parámetros fijados y estén registradas ante ARCA.

El régimen establece montos mínimos de inversión según la categoría empresarial, que deben computarse netos de IVA y de descuentos:

Categoría Monto mínimo de inversión
Micro
USD 150.000
Pequeña
USD 600.000
Mediana tramo 1
USD 3.500.000
Mediana tramo 2
USD 9.000.000

¿Qué inversiones califican?

El Decreto 242/2026 precisó el concepto de inversión productiva elegible. Quedan comprendidos:

Bienes de capital (BK) y bienes de informática y telecomunicaciones (BIT): bienes muebles nuevos (excluidos automóviles) adquiridos, fabricados o importados, clasificados conforme al Anexo I del Decreto 557/23.

Obras productivas: siempre que resulten afectadas a la actividad del beneficiario y que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tuvieran un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión.

Inversiones agropecuarias específicas: sistemas y equipos de riego agrícola, mallas antigranizo y animales de genética superior con fines reproductivos (bienes semovientes amortizables).

Inversiones en eficiencia energética: adquisición de fuentes renovables, optimización del consumo energético (motores, bombas, equipos de refrigeración, entre otros).

Quedan expresamente excluidas las inversiones en activos financieros y de portafolio.

El estado actual: qué falta para poder adherirse

El RIMI tiene reglamentación, pero aún no está operativo. La resolución conjunta de ARCA, la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Energía —con plazo hasta el 13 de mayo de 2026— es la pieza que falta para que las empresas puedan adherirse formalmente y que comience a correr el plazo de dos años para realizar las inversiones.

 

Este período previo a la apertura formal no es tiempo perdido: es el momento ideal para que las empresas analicen si califican, identifiquen las inversiones que podrían encuadrarse en el régimen, y preparen la documentación necesaria para actuar con rapidez una vez que la adhesión esté disponible.

¿Por qué es relevante ahora?

El RIMI representa una oportunidad concreta para empresas que ya tenían planes de inversión en bienes de capital o tecnología. La amortización acelerada en Ganancias y la devolución anticipada de IVA pueden mejorar significativamente el flujo de caja y reducir la carga fiscal efectiva del ejercicio en que se realiza la inversión.

El régimen tiene un plazo acotado de dos años para realizar las inversiones —que comenzará a correr desde la resolución conjunta pendiente— lo que implica que las decisiones deberán tomarse con planificación y en tiempo oportuno.

Para empresas que operan en sectores con alta demanda de bienes de capital —manufactura, tecnología, agro, logística, energía— el análisis del RIMI debería formar parte de la planificación fiscal del ejercicio 2026.

Cómo puede asistirlo Fidem Partners

En Fidem Partners acompañamos a empresas en el análisis de elegibilidad bajo el RIMI, la identificación de inversiones calificables, la cuantificación del beneficio fiscal esperado (amortización acelerada e impacto en IVA) y la preparación de la documentación necesaria para la adhesión.

Trabajamos de manera coordinada con el área impositiva y financiera de nuestros clientes para asegurar que la planificación se realice con anticipación y en línea con los requisitos que fije la resolución conjunta.

En Fidem trabajamos acompañando empresas en procesos de crecimiento, planificación financiera y estructuración estratégica.