RG 5903/2026: cambios clave en precios de transferencia

La RG 5903/2026 de ARCA reemplaza el régimen de precios de transferencia y reúne en una sola norma las reglas aplicables a las operaciones internacionales.

Eleva con fuerza los umbrales a partir de los cuales hay que informar y documentar, pero ese alivio no alcanza al ejercicio en curso y convive con obligaciones que no dependen solo del monto.

RG 5903 2026 cambios clave en precios de transferencia

Lo que necesitás saber en 30 segundos

Punto Regla principal
Publicación
Boletín Oficial del 30 de septiembre de 2026. Reemplaza las RG 4717, 4733, 4759, 5010 y 5798.
Vigencia
Ejercicios iniciados desde el 1° de octubre de 2026. Para cierres de diciembre, el primer ejercicio alcanzado es 2027.
F. 2668
Más de $7.500 M en importaciones y exportaciones de bienes con independientes, o más de $1.500 M en conjunto o $300 M por operación en operaciones de precios de transferencia.
Estudio de Precios de Transferencia
Más de $3.000 M en conjunto o $600 M por operación. También si la empresa presenta F. 2668 y su grupo está obligado al Informe País por País.
Informe Maestro
Grupos con ingresos consolidados superiores a $500.000 M y operaciones con vinculadas del exterior por encima de los umbrales del Estudio.
Vencimientos
F. 2668, Estudio y F. 2672: séptimo mes posterior al cierre. Informe Maestro: duodécimo mes.
Servicios de bajo valor agregado
Margen del 5%: mínimo si presta el sujeto local, máximo si presta la vinculada del exterior. Sujeto a condiciones.
Régimen simplificado
F. 2672 en reemplazo del F. 2668 y del Estudio, para tres supuestos. No disponible para grupos obligados al Informe País por País.
Actualización
Anual por IPC. La primera rige para ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2028.

¿Desde cuándo se aplica y qué pasa con el ejercicio en curso?

La resolución se publicó en el Boletín Oficial el 30 de septiembre de 2026 y rige desde ese día, pero sus disposiciones se aplican a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de octubre de 2026 (art. 75). Las RG 4717, 4733, 4759, 5010 y 5798 quedan abrogadas, aunque siguen rigiendo para los ejercicios iniciados antes de esa fecha (art. 74).


En la práctica:

Ejercicio Régimen aplicable Presentación
1/1/2026 al 31/12/2026
Régimen anterior, con los umbrales de la RG 5798/2025
En 2027, según los plazos del régimen anterior
1/10/2026 al 30/9/2027
RG 5903/2026 (primer ejercicio alcanzado)
Abril de 2028
1/1/2027 al 31/12/2027
RG 5903/2026
Julio de 2028

Si tu empresa cierra en diciembre, la presentación que vas a preparar en 2027 sigue sujeta a los umbrales anteriores, que son mucho más bajos. Los importes nuevos recién se aplican a las operaciones de 2027

¿Qué cambia con la RG 5903/2026?

El cambio más visible está en los importes. Estos son los umbrales anteriores y los nuevos:

Concepto Régimen anterior (RG 5798/2025) RG 5903/2026
F. 2668: importaciones y exportaciones de bienes con independientes
$500 M
$7.500 M
F. 2668: operaciones de precios de transferencia (conjunto / por operación)
$150 M / $15 M
$1.500 M / $300 M
Estudio de Precios de Transferencia (conjunto / por operación)
$150 M / $15 M
$3.000 M / $600 M
Informe Maestro: ingresos consolidados del grupo
$100.000 M
$500.000 M
Régimen simplificado: comercio exterior con independientes
Entre $500 M y $3.000 M
Entre $7.500 M y $45.000 M

Además de los importes, la norma:

  • Reúne en un único texto lo que estaba repartido en cinco resoluciones y mantiene los formularios F. 2668, F. 2672, F. 2673 y F. 4501.
  • Actualiza los importes todos los años por IPC, según la variación de octubre respecto de octubre del año anterior. La primera actualización rige para los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2028.
  • Precisa el análisis de comparabilidad: criterios objetivos para aceptar y rechazar comparables, exclusión de las que registran pérdidas operativas salvo justificación, y ajustes cuantificados y fundados en el Estudio.
  • Admite analizar a la parte del exterior, en lugar del sujeto local, en supuestos acotados.
  • Regula en detalle los servicios entre vinculadas, las operaciones financieras, los intermediarios internacionales y la exportación de commodities.
  • Impide trasladar a la declaración jurada de Ganancias los ajustes de precios de transferencia a la baja.

En todos los casos, las operaciones deben analizarse según su realidad económica: las funciones desarrolladas, los activos utilizados y los riesgos asumidos.

¿Cuándo corresponde presentar el Formulario 2668?

El F. 2668 es la declaración jurada informativa de operaciones internacionales. El artículo 58 fija dos parámetros:

 

  • Comercio exterior con independientes: importaciones y exportaciones de bienes que superen $7.500 millones en el ejercicio.
  • Operaciones alcanzadas por precios de transferencia (con vinculadas del exterior o con sujetos de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación): más de $1.500 millones en conjunto o de $300 millones por operación.

En el segundo caso alcanza con superar uno de los dos importes: una sola operación de más de $300 millones obliga a presentar aunque el total anual quede por debajo de $1.500 millones. Quien queda alcanzado por cualquiera de los dos parámetros debe informar la totalidad de sus operaciones internacionales, tanto las realizadas con independientes como las regidas por precios de transferencia.


Hay además una regla para quienes presentaron el F. 2668 “con movimientos” en alguno de los dos períodos fiscales anteriores. Si en el ejercicio actual no superan los parámetros o no tienen operaciones que informar, deben presentarlo “sin movimientos”. Después de dos períodos consecutivos bajo esa modalidad, quedan dispensados hasta que vuelvan a configurarse los supuestos de obligación.

Estudio de Precios de Transferencia: dos vías de entrada

El artículo 60 obliga a presentar el Estudio en dos supuestos:

  • Por monto: operaciones alcanzadas que superen $3.000 millones en conjunto en el período fiscal o $600 millones por operación.
  • Por pertenecer a un grupo obligado al Informe País por País: si la empresa debe presentar el F. 2668 por sus operaciones de precios de transferencia y además integra un grupo multinacional obligado al Informe País por País (RG 4130), tiene que presentar el Estudio aunque no llegue a $3.000 millones.

Para las filiales de esos grupos, entonces, el umbral efectivo del Estudio es el del F. 2668: $1.500 millones en conjunto o $300 millones por operación.

Un ejemplo: Una empresa con cierre en diciembre registra en 2027 operaciones con vinculadas del exterior por $2.000 millones, ninguna superior a $300 millones. Presenta el F. 2668, porque supera los $1.500 millones. No presenta el Estudio, porque no llega a $3.000 millones, salvo que su grupo esté obligado al Informe País por País. En los dos casos debe conservar la documentación de respaldo.

El Estudio debe documentar cómo se determinó el precio, qué comparables se utilizaron, qué ajustes se hicieron y por qué el método elegido es el apropiado. La justificación tiene que abarcar la totalidad de las operaciones del período alcanzadas por el régimen: no se admite seleccionar operaciones en base a muestras al azar o algorítmicas (art. 38).

Se presenta junto con el F. 4501 y debe estar certificado por un contador público o licenciado en economía independiente, con firma autenticada por el consejo profesional (arts. 61 y 62).

Informe Maestro: sube el umbral y se simplifica la ratificación

Deben presentarlo las empresas que operan con vinculadas del exterior y pertenecen a un grupo multinacional, cuando se cumplen a la vez dos condiciones (art. 63):

  • Los ingresos anuales consolidados del grupo superaron $500.000 millones en el ejercicio anterior al de la presentación.
  • Las operaciones del período con vinculadas del exterior superan $3.000 millones en conjunto o $600 millones por operación.

Se presenta adjunto al F. 2673. Cuando no hubo modificaciones respecto del informe anterior, la norma permite reemplazarlo por una Nota de Ratificación.

¿Cuándo vencen las presentaciones?

El artículo 70 fija los vencimientos según la terminación de la CUIT:

Terminación de CUIT F. 2668, Estudio y F. 2672 (séptimo mes posterior al cierre) Informe Maestro (duodécimo mes posterior al cierre)
0 o 1
Hasta el día 2
Hasta el día 23
2 o 3
Hasta el día 3
Hasta el día 24
4 o 5
Hasta el día 4
Hasta el día 25
6 o 7
Hasta el día 5
Hasta el día 26
8 o 9
Hasta el día 6
Hasta el día 27

Para un cierre del 31 de diciembre de 2027, el F. 2668 y el Estudio vencen en julio de 2028 y el Informe Maestro en diciembre de 2028. Si la fecha coincide con un día feriado o inhábil, el vencimiento se traslada al día hábil siguiente.

Servicios entre empresas vinculadas: un punto para revisar

El análisis debe considerar si el servicio es necesario para el giro del negocio, la conducta de las partes, las condiciones de prestación y si proporciona, o se espera que proporcione, un beneficio económico a quien lo paga. La norma también identifica servicios que no deben asimilarse a operaciones entre partes independientes, como determinados gastos de accionista o los servicios duplicados.


Para los servicios de bajo valor agregado hay una alternativa simplificada que evita el análisis de comparabilidad (art. 17). El margen sobre los costos y gastos operativos relacionados con la transacción se considera de mercado si es:

  • de al menos 5%, cuando el prestador es el sujeto local;
  • de 5% como máximo, cuando el prestador es la vinculada del exterior.

La opción exige cumplir en forma conjunta estas condiciones:

  • Los servicios de bajo valor agregado recibidos no superan el 10% de los gastos operativos del sujeto local, o los prestados no superan el 10% de sus ingresos operativos.
  • La parte analizada local no registra pérdidas operativas en el período.
  • La parte analizada local no atraviesa una reestructuración de negocios.


Además, el servicio tiene que calificar como de bajo valor agregado (art. 18): cumplir una función de apoyo al negocio principal de quien lo recibe, no formar parte de la actividad principal del grupo, no requerir ni generar intangibles únicos y valiosos, y no implicar la asunción o el control de riesgos importantes para el prestador.


Esto interesa a las empresas que reciben del exterior servicios administrativos, contables, financieros o de recursos humanos. No alcanza con llamar así a la prestación en el contrato: hay que verificar que cumpla las condiciones.

Otras reglas que conviene tener presentes

Operaciones financieras

Hay que acreditar que quien presta tiene capacidad económica y financiera para hacerlo y para controlar los riesgos, y que quien toma el préstamo puede pagar capital e intereses en los plazos pactados (art. 20). Cuando el respaldo implícito del grupo impide encontrar tasas de mercado fiables para la empresa tomadora, puede usarse la calificación crediticia del grupo como referencia (art. 21). La participación en esquemas de cash pooling exige justificar su necesidad y el origen del excedente de efectivo (art. 23). Los intereses son deducibles, en los términos del artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en la medida en que respondan al principio del operador independiente (art. 25).

Intermediarios internacionales

Es intermediario el sujeto del exterior que media en la compra y venta de mercadería exportada o importada sin tener su posesión física, cualquiera sea la forma en que se lo remunere (art. 31). Hay que acreditar su sustancia y que la modalidad de remuneración se corresponde con su perfil funcional, sea agente de ventas, revendedor o trader (art. 32). Si no hay correspondencia, se hace un análisis de comparabilidad: la remuneración se considera de mercado cuando cae dentro del rango intercuartil y, si supera el límite superior, se toma la mediana (art. 33).

Exportación de commodities

Para soja, maíz, trigo pan, aceites de soja y de girasol, y pellets y harina de soja, el exportador puede tomar como valor mínimo el FOB oficial que publica la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, correspondiente al día de cierre de la venta y al período de embarque (art. 41).

Ajustes a la baja

Los ajustes de precios de transferencia que reduzcan precios, contraprestaciones o márgenes no pueden trasladarse a la declaración jurada de Ganancias, salvo que surjan de un procedimiento amistoso previsto en un convenio para evitar la doble imposición (art. 48).

Parte analizada del exterior

La regla es analizar al sujeto local. Puede analizarse a la parte del exterior cuando sus funciones, activos y riesgos son menos complejos y la operación es un servicio recibido, una operación con intermediario internacional, o importaciones o exportaciones de bienes inferiores al 2% del costo operativo o de las ventas, respectivamente. Se requiere además información confiable sobre su rentabilidad y que la operación no involucre intangibles valiosos o únicos (arts. 5 y 6).

¿Cómo funciona el Régimen Simplificado?

Quienes están obligados al F. 2668 o al Estudio pueden reemplazarlos por el F. 2672 si encuadran en alguno de los tres supuestos del artículo 64:

  1. Empresas de menor tamaño. Facturación anual inferior al tope de la categoría mediana tramo 1, sin resultados negativos ni reestructuraciones en el ejercicio y en los dos anteriores, sin préstamos con vinculadas del exterior, con servicios con vinculadas que no superen el 1% de la facturación y con regalías, licencias o acuerdos de investigación y desarrollo que no superen el 1% de ese tope.
  2. Baja incidencia de las operaciones con vinculadas. Transacciones internacionales con vinculadas que no superen el 2,50% de la facturación total, con regalías, licencias o investigación y desarrollo por no más del 0,50%, sin resultados negativos ni reestructuraciones en el ejercicio y en los dos anteriores, y sin operaciones con intermediarios internacionales.
  3. Comercio exterior con independientes. Importaciones y exportaciones de bienes con partes independientes por más de $7.500 millones y menos de $45.000 millones en el ejercicio.

Quedan excluidos del régimen quienes integran un grupo multinacional que debe presentar el Informe País por País, en cualquier jurisdicción, y quienes están obligados al Informe Maestro (art. 65).

Optar por el régimen no elimina la obligación de conservar respaldo. ARCA puede requerir el Estudio cuando las operaciones superen $3.000 millones en conjunto o $600 millones por operación (art. 69), y en ese caso hay 45 días desde la notificación para presentarlo junto con los papeles de trabajo.

Documentación y sanciones

La obligación de conservar respaldo no depende de los umbrales de presentación. Quienes importan o exportan bienes con independientes deben guardar, entre otros elementos, los datos de la contraparte, la descripción de las operaciones, la documentación bancaria (incluido el SWIFT) y las fuentes de los precios internacionales utilizados (art. 51). Quienes operan con vinculadas o con jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación deben conservar los papeles de trabajo que justifiquen la formación de los precios y los criterios de comparabilidad (art. 52). Toda esa documentación debe quedar a disposición de ARCA en el domicilio fiscal (art. 71).

El incumplimiento se sanciona según la Ley 11.683 y puede afectar la categoría del contribuyente en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) (art. 72).

Errores frecuentes al analizar el nuevo régimen

1. Aplicar los nuevos umbrales al ejercicio en curso

Los importes de la RG 5903/2026 rigen para ejercicios iniciados desde el 1° de octubre de 2026. Un ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2026 se evalúa con los umbrales anteriores.

2. Mirar solamente el monto total anual

Una operación individual puede superar el umbral aunque el total anual no lo haga. Hay que analizar a la vez los parámetros acumulados y los individuales.

3. Dar por sentado que por debajo de $3.000 millones no hay Estudio

Si el grupo está obligado al Informe País por País, el Estudio se exige desde los umbrales del F. 2668. Y la documentación de respaldo debe conservarse en cualquier caso.

4. Confundir vinculación con participación accionaria

La vinculación no se reduce a tener una sociedad controlante o controlada. También existe cuando hay una relación de único o principal proveedor o cliente, es decir, operaciones de tal significación que su ausencia paralizaría la actividad del sujeto local o de su contraparte del exterior (art. 3).

5. Documentar el precio después del cierre

El análisis de comparabilidad necesita información sobre contratos, condiciones comerciales, funciones, activos, riesgos y comparables. Reconstruir todo al cierre puede generar inconsistencias.

6. Asumir que todo servicio intragrupo es deducible

La norma exige analizar la necesidad, la utilidad y la realidad económica del servicio, y deja afuera determinados gastos de accionista y los servicios duplicados.

7. Aplicar automáticamente el 5%

El 5% para servicios de bajo valor agregado no es una tasa general para cualquier servicio intragrupo. Es una opción condicionada al cumplimiento de los requisitos de la RG 5903/2026.

¿Qué debería revisar una empresa ahora?

Como mínimo, conviene identificar:

  1. La fecha de inicio del ejercicio, para saber qué régimen y qué umbrales corresponden.
  2. Todas las operaciones con vinculadas del exterior y con jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
  3. Las importaciones y exportaciones con independientes.
  4. Los servicios intragrupo, regalías, licencias y operaciones financieras.
  5. Los montos individuales y acumulados por tipo de operación.
  6. Si el grupo está obligado al Informe País por País y si alcanza el umbral del Informe Maestro.
  7. Los contratos, comparables y metodología que respaldan los precios pactados.
  8. El calendario de vencimientos según la terminación de CUIT.

Si tu empresa realiza operaciones internacionales con vinculadas, podemos ayudarte a determinar qué obligaciones surgen de la RG 5903/2026 y qué documentación deberías tener preparada para respaldar el análisis de precios de transferencia.

Preguntas frecuentes

¿Los nuevos umbrales se aplican al ejercicio 2026?

Solo si el ejercicio comenzó el 1° de octubre de 2026 o después. Los ejercicios iniciados antes de esa fecha siguen sujetos al régimen anterior y a sus umbrales, aunque la presentación se haga en 2027.

¿Tengo que presentar el Estudio de Precios de Transferencia si no supero los $3.000 millones?

Sí, en dos casos: si alguna operación individual supera los $600 millones, o si la empresa está obligada al F. 2668 por sus operaciones de precios de transferencia y su grupo debe presentar el Informe País por País.

¿Hay que conservar documentación aunque no deba presentar nada?

Sí. Los artículos 51 y 52 obligan a conservar los comprobantes y papeles de trabajo que respalden las operaciones y la formación de los precios, con independencia de los umbrales de presentación.

¿Cuándo vencen las presentaciones?

El F. 2668, el Estudio y el F. 2672 vencen en el séptimo mes posterior al cierre del ejercicio, entre los días 2 y 6 según la terminación de la CUIT. El Informe Maestro vence en el duodécimo mes, entre los días 23 y 27.

¿El régimen simplificado elimina el Estudio de Precios de Transferencia?

Quienes optan correctamente por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales no presentan el Estudio ni el F. 2668. ARCA puede igualmente requerirlo cuando las operaciones superen $3.000 millones en conjunto o $600 millones por operación, con un plazo de 45 días para presentarlo. No pueden optar por el régimen los grupos obligados al Informe País por País ni los sujetos obligados al Informe Maestro.

¿Cómo se actualizan los importes?

Todos los años, según la variación del IPC de octubre respecto de octubre del año anterior. La primera actualización se aplica a los ejercicios iniciados desde el 1° de enero de 2028.

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