Plan de pagos ARCA RG 5875: la guía clave para MiPyMEs

El plan de pagos ARCA RG 5875 permite que determinadas MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro regularicen deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un régimen excepcional de facilidades de pago. No incluye quita de intereses ni sanciones, por lo que antes de adherir conviene evaluar el impacto financiero y las condiciones del plan.

Plan de pagos ARCA RG 5875

¿Por qué importa este nuevo plan?

Para muchas empresas argentinas, mantener al día las obligaciones fiscales sigue siendo un desafío. La necesidad de financiar capital de trabajo, la volatilidad económica y los cambios permanentes en la normativa hacen que no siempre sea posible cancelar impuestos en término.

Frente a este escenario, ARCA lanzó la RG 5875, que crea un régimen excepcional para regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026. La medida puede representar una oportunidad para ordenar la situación fiscal de una empresa, pero no necesariamente es conveniente en todos los casos.

Antes de adherir, vale la pena analizar el costo financiero, el flujo de fondos proyectado y las consecuencias que implica ingresar al régimen. Una decisión tomada sólo para “ganar tiempo” puede generar nuevos problemas unos meses después.

Acción recomendada: analizá el plan como una decisión financiera, no únicamente tributaria.

¿Quiénes pueden acceder al plan de pagos ARCA?

No todos los contribuyentes pueden adherirse. La resolución limita expresamente quiénes son los beneficiarios.

Pueden ingresar:

  • Microempresas.
  • Pequeñas empresas.
  • Medianas Empresas Tramo I y II con Certificado MiPyME vigente.
  • Pequeños contribuyentes caracterizados por ARCA.
  • Entidades sin fines de lucro incluidas por la norma.

Es importante que la caracterización correspondiente figure activa en el Sistema Registral al momento de solicitar el plan.

¿Qué pasa si no tenés el Certificado MiPyME?

Si la empresa debería tenerlo pero está vencido o nunca fue gestionado, primero habrá que regularizar esa situación. Sin ese requisito no será posible acceder al beneficio.

Un caso habitual es el de empresas que crecieron en facturación y dejaron de revisar periódicamente su certificado. Cuando necesitan adherir a un régimen especial descubren que ya no cumplen las condiciones administrativas.

Acción recomendada: verificá la caracterización antes de iniciar cualquier trámite.

¿Qué deudas pueden incluirse?

Uno de los puntos más importantes es conocer exactamente qué obligaciones admite el régimen.

Se pueden regularizar:

  • Impuestos nacionales.
  • Recursos de la seguridad social.
  • Obligaciones aduaneras.
  • Multas.
  • Intereses.
  • Retenciones y percepciones impositivas (con condiciones particulares).

En cambio, quedan excluidos, entre otros conceptos:

  • Anticipos.
  • Pagos a cuenta.
  • Aportes y contribuciones de obras sociales.
  • ART.
  • Seguro Colectivo Obligatorio.
  • IVA por determinados servicios del exterior.
  • Cuotas de planes vigentes.
  • Componentes provinciales del Monotributo Unificado.

También quedan excluidos los contribuyentes con determinadas condenas penales previstas por la legislación tributaria.

Muchas empresas asumen que podrán incorporar toda su deuda fiscal y recién durante la carga del plan descubren que parte del pasivo quedó afuera. Esa diferencia puede alterar completamente el flujo de fondos previsto.

Acción recomendada: armá previamente un detalle completo de las obligaciones alcanzadas y las excluidas.

¿Cómo funciona el financiamiento del régimen?

Las condiciones cambian según el tipo de contribuyente.

En términos generales:

Para Micro y Pequeñas Empresas

  • Anticipo del 5%.
  • Hasta 18 cuotas para obligaciones generales.
  • Hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones.
  • Tasa mensual del 2,75%.

Para Medianas Empresas

  • Anticipo del 10%.
  • Hasta 15 cuotas para obligaciones generales.
  • Hasta 7 cuotas para retenciones.
  • Tasa mensual del 2,75%.

Además:

  • El pago a cuenta mínimo es de $50.000.
  • Cada cuota también tiene un mínimo de $50.000.
  • El sistema utilizado es el francés, por lo que las cuotas son constantes.

Desde la perspectiva financiera, no alcanza con mirar la cantidad de cuotas disponibles. Lo importante es verificar si la empresa podrá sostener esos pagos durante toda la vigencia del plan sin comprometer su operación.

Acción recomendada: proyectá el flujo de fondos de los próximos meses antes de definir el número de cuotas.

¿Cuándo conviene adherir y cuándo no?

No existe una respuesta única.

El plan puede ser una buena alternativa cuando:

  • necesitás regularizar deuda para acceder a créditos;
  • buscás mejorar la situación fiscal frente a bancos o inversores;
  • la empresa tiene capacidad para afrontar las cuotas;
  • evitar una ejecución fiscal tiene valor estratégico.

En cambio, conviene analizar con mayor profundidad la decisión cuando:

  • el flujo de fondos sigue siendo muy ajustado;
  • la empresa todavía no resolvió problemas operativos que afectan la generación de caja;
  • existe riesgo de incumplir las cuotas.

Recordá que la adhesión implica renunciar a futuras acciones de repetición sobre las obligaciones regularizadas.

Además, si el plan caduca por falta de pago, ARCA podrá iniciar las acciones de cobro correspondientes por el saldo pendiente.

En otras palabras, adherir sin capacidad real de cumplimiento puede terminar agravando la situación.

Acción recomendada: evaluá el régimen dentro de una estrategia financiera integral y no como una solución aislada.

Lo que necesitás saber en 30 segundos

  1. El plan está dirigido principalmente a MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
  2. No existe reducción de intereses ni condonación de multas.
  3. Las condiciones cambian según la categoría del contribuyente.
  4. No todas las deudas pueden incorporarse al régimen.
  5. Antes de adherir conviene analizar el impacto sobre el flujo de fondos de la empresa.

Errores frecuentes

  1. Pensar que todas las deudas ingresan al plan

    La resolución establece exclusiones específicas. Revisarlas previamente evita sorpresas.


  2. Elegir la mayor cantidad de cuotas automáticamente

    Más cuotas también significan mayor costo financiero.


  3. No revisar el Certificado MiPyME

    Sin la caracterización vigente, muchas empresas no podrán adherirse.


  4. No proyectar la capacidad de pago

    Cumplir la primera cuota no garantiza poder sostener el plan durante más de un año.


  5. Tomar la decisión únicamente desde el área impositiva

    La adhesión también impacta en la estrategia financiera y en la planificación de la empresa.

¿Vale la pena adherir?

La respuesta depende de la situación particular de cada empresa.

Para algunas organizaciones será una oportunidad para ordenar su posición fiscal y reducir riesgos. Para otras, asumir nuevas cuotas sin una mejora en la generación de fondos puede transformarse en un problema adicional.

Por eso, antes de adherir, conviene evaluar no sólo el aspecto tributario, sino también el financiero, el operativo y el impacto sobre los próximos meses.

¿Necesitás analizar si este plan conviene para tu empresa?

En Fidem Partners ayudamos a empresarios, CFOs y PyMEs a evaluar decisiones financieras y fiscales con una mirada integral.

Si estás considerando adherir al plan de pagos ARCA RG 5875, podemos ayudarte a analizar el impacto sobre la caja, revisar las obligaciones alcanzadas y definir la alternativa más conveniente para tu empresa.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede adherir al plan de pagos ARCA RG 5875?

La adhesión puede realizarse hasta el 30 de octubre de 2026. Sin embargo, no conviene esperar al último momento, ya que primero es necesario verificar la situación registral y determinar qué obligaciones pueden incorporarse.

¿El plan elimina intereses o multas?

No. La resolución no contempla condonación ni reducción de intereses resarcitorios, punitorios o sanciones. El beneficio consiste exclusivamente en financiar la deuda mediante cuotas.

¿Qué pasa si dejo de pagar las cuotas?

La falta de pago de dos cuotas —consecutivas o alternadas— puede provocar la caducidad automática del plan. También puede caducar si no se cancela la última cuota dentro del plazo previsto por la normativa.

¿Puedo presentar más de un plan?

Sí. La resolución no establece un límite en la cantidad de planes que un mismo contribuyente puede presentar, siempre que cumpla con las condiciones exigidas.

¿Conviene adherir aunque tenga fondos para cancelar la deuda?

Depende del costo de oportunidad del capital y de la situación financiera de la empresa. En algunos casos puede ser conveniente conservar liquidez; en otros, cancelar la deuda evita asumir costos financieros adicionales. Lo recomendable es analizar cada caso antes de decidir.