NEWSLETTER TRIBUTARIO
Junio 2026
En este boletín presentamos las principales novedades impositivas del mes de junio, incluyendo modificaciones normativas, resoluciones de la ARCA y de organismos provinciales, así como actualizaciones en regímenes de retención y percepción que inciden directamente en la gestión fiscal y en la liquidación de impuestos de las empresas.
1. RIMI: nuevas inversiones agropecuarias alcanzadas
La Resolución 75/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca aprobó los listados de bienes agropecuarios que podrán acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sin necesidad de cumplir con los montos mínimos de inversión previstos con carácter general.
Entre los bienes comprendidos se incluyen sistemas de riego, mallas antigranizo y determinados bienes semovientes.
La medida resulta relevante para productores y empresas agropecuarias que proyecten inversiones y busquen acceder a los beneficios fiscales contemplados por el régimen.
La resolución entró en vigencia el 8 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
2. Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios: Nuevas exenciones y obligación de inscripción
El Decreto 475/2026 (B.O. 18/06/2026) modificó el Decreto 380/2001 e incorporó nuevas exenciones en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, extendiendo los beneficios a los siguientes sujetos:
- Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la CNV, por las cuentas utilizadas exclusivamente en su actividad.
- Empresas administradoras de tarjetas de crédito, compra y/o débito, por débitos originados en préstamos bancarios y por movimientos de emisión y cancelación de obligaciones negociables.
- Transportadoras de caudales inscriptas en el registro del BCRA, por las cuentas de rendición de efectivo a sus titulares.
- Empresas de pagos electrónicos (Rapipago, Pago Fácil y similares): se amplió el inciso existente para incluir depósitos y entregas de efectivo en cuentas bancarias o de pago, y a sus agentes oficiales.
En línea con ello, la RG 5869/2026 (ARCA) adecuó las RG 2.111 y 3.900 para que los nuevos sujetos puedan inscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales. La exención no opera en forma automática: los sujetos beneficiados deben inscribir sus cuentas en dicho registro antes de comenzar a usufructuarla.
Aplicación: hechos imponibles perfeccionados a partir del 18 de junio de 2026.
3. Convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y Austria
Se aprobó el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal entre la República Argentina y la República de Austria, aplicable a los impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Aplicación: vigente desde el 12 de junio de 2026 (fecha de entrada en vigor).
4. Importaciones: prórroga de la exclusión de percepciones
ARCA prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la exclusión de los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias y del IVA para la importación de determinados bienes de primera necesidad y de insumos productivos destinados a MiPyMEs con Certificado MiPyME vigente.
La medida extiende los beneficios que vencían el 30 de junio de 2026, sin modificar su alcance.
5. Beneficiarios del exterior: actualización del régimen de acreditación de residencia fiscal
ARCA sustituyó la RG 3.497 (DGI) y actualizó el procedimiento para que los beneficiarios del exterior acrediten su residencia fiscal a fin de acceder a los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición.
Como principal novedad, la residencia fiscal deberá acreditarse mediante un certificado de residencia fiscal vigente, emitido por la autoridad fiscal competente del Estado de residencia correspondiente al período fiscal de que se trate, reemplazando el régimen anterior que exigía la certificación de la declaración jurada por dicha autoridad.
Asimismo, el beneficiario del exterior deberá continuar presentando la declaración jurada prevista en el Anexo de la resolución, la cual tendrá por objeto identificar la operación y suministrar la información requerida al sujeto pagador.
En caso de no cumplirse con estos requisitos, no resultarán aplicables los beneficios previstos en el convenio para evitar la doble imposición y la retención deberá practicarse conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Aplicación: para los pagos que se realicen desde el 17/6/2026
6. Régimen de emisión de comprobantes: ARCA reemplaza y modifica la RG 5824
Mediante la RG 5866/2026, ARCA modificó las RG 1.415 y 4.291, dejó sin efecto la RG 5824 y reorganizó las novedades incorporadas, introduciendo principalmente un cronograma escalonado de implementación para las nuevas obligaciones de emisión de comprobantes.
Entre los principales cambios se destacan:
- Implementación gradual: las nuevas obligaciones de emisión de comprobantes comenzarán a aplicarse entre el 1 de julio de 2026 y el 1 de marzo de 2027, según el tipo de entidad y la operación involucrada.
- Liquidación electrónica mensual: se mantiene este mecanismo y se incorpora a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) entre los sujetos habilitados para utilizarlo.
- Seguros de caución: se unifica su facturación electrónica dentro del régimen general, derogándose la RG 2668, con un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2026 para el web servicies específico.
- Se mantienen las modificaciones introducidas por la RG 5824 respecto de la identificación del consumidor final para deducciones en el Impuesto a las Ganancias y la posibilidad de vincular puntos de venta con actividades económicas y de la obligación de emitir comprobantes a partir del 1 de julio de 2026 de parte de Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas, por los honorarios y/o retribuciones que perciban.
Vigencia: la resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2026, aunque las nuevas obligaciones de facturación se implementarán de forma escalonada según el cronograma previsto para cada actividad.
7. Prórroga para la presentación de estados contables
Mediante la RG 5871/2026, ARCA prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para la presentación de la Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y demás documentación adicional prevista en la RG 4626.
8. Procedimiento fiscal: suspensión del cómputo de plazos por la feria de invierno
Mediante la RG 5863/2026, ARCA dispuso la suspensión del cómputo de los plazos en los procedimientos impositivos, aduaneros y de los recursos de la seguridad social entre los días 13 y 24 de julio de 2026, ambas fechas inclusive.
La medida resulta aplicable a los plazos previstos en los distintos procedimientos tramitados ante ARCA, en concordancia con la feria judicial de invierno, sin afectar el normal vencimiento de las obligaciones tributarias, salvo disposición expresa en contrario.
