NEWSLETTER TRIBUTARIO

Julio 2026

En este boletín presentamos las principales novedades impositivas del mes de julio, incluyendo modificaciones normativas, resoluciones de la ARCA y de organismos provinciales, así como actualizaciones en regímenes de retención y percepción que inciden directamente en la gestión fiscal y en la liquidación de impuestos de las empresas.

 

1. ARCA - Impuesto a las Ganancias – Actualización Período julio a diciembre 2026

ARCA publicó la actualización de la escala establecida en el artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período julio a diciembre de 2026, conforme con el inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 4003.

 

La tabla quedará conformada de la siguiente forma:

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán Más el % Sobre el excedente de $
0
2.168.491,89
0
5
0
2.168.491,89
4.336.983,77
108.424,59
9
2.168.491,89
4.336.983,77
6.505.475,65
303.588,86
12
4.336.983,77
6.505.475,65
9.758.213,49
563.807,89
15
6.505.475,65
9.758.213,49
19.516.426,99
1.051.718,57
19
9.758.213,49
19.516.426,99
29.274.640,48
2.905.779,13
23
19.516.426,99
29.274.640,48
43.911.960,73
5.150.168,23
27
29.274.640,48
43.911.960,73
65.867.941,10
9.102.244,70
31
43.911.960,73
65.867.941,10
En adelante
15.908.598,62
35
65.867.941,10

Asimismo, también se actualizó la tabla de deducciones personales, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período julio a diciembre de 2026, conforme con el inciso a) del artículo 7° y el inciso b) del artículo 21 de la Resolución General N°4003.

La tabla queda conformada de la siguiente forma:

Concepto Deducible a Diciembre 2026 Importe de la Deducción a Diciembre 2026
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]:
5.585.736,93
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge:
5.260.643,86
2. Hijo:
2.652.961,90
2.1. Hijo incapacitado para el trabajo:
5.305.923,78
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]
19.550.079,27
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]
22.342.947,74
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]
26.811.537,29
Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2
Según las deducciones computables del contribuyente

Además, se detalla la modificación correspondiente al tope de los siguientes conceptos:

Primas de seguros de vida (riesgo de muerte y ahorro) y aportes a planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: El tope establecido para el período 2026 corresponde a $ 753.472,14.

2. Ley N.º 27.814 – Aprobación del Protocolo de Enmienda al Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Argentina y Francia

Mediante la Ley N.º 27.814 se aprobó el Protocolo de Enmienda al Convenio entre la República Argentina y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, suscripto el 6 de diciembre de 2019.

El Protocolo introduce modificaciones relevantes al convenio vigente, entre ellas la ampliación del concepto de establecimiento permanente, nuevos límites de imposición aplicables a dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital, así como la incorporación de una cláusula de Nación Más Favorecida.

Las modificaciones entrarán en vigor una vez cumplidos los procedimientos internos de ambos Estados y transcurridos 30 días desde el intercambio de las notificaciones diplomáticas correspondientes.

3. Convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y Austria

Se aprobó el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal entre la República Argentina y la República de Austria, aplicable a los impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Aplicación: vigente desde el 12 de junio de 2026 (fecha de entrada en vigor).

3. Resolución N°161/2026 - Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Listado de Bienes. (BO 14/07/26)

Mediante la Resolución N°161/2026, la Secretaría de Energía aprobó el listado de bienes que acceden a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), para proyectos vinculados a la generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Podrán acceder a estos beneficios las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA) o que cuenten con el correspondiente Certificado de Usuario-Generador, según corresponda.

Asimismo, la resolución delega en la Subsecretaría de Energía Eléctrica la facultad de actualizar el listado de bienes y dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación.

4. ARCA - Régimen especial de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro

ARCA estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, que permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 30 de junio de 2026, incluidas sus multas y accesorios, sin condonación de intereses ni sanciones.

Entre sus principales características, el régimen:

  • Permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras, de la seguridad social y retenciones y percepciones impositivas.
  • Excluye, entre otros conceptos, anticipos y pagos a cuenta, determinadas obligaciones previsionales, el IVA por servicios del exterior, cuotas de planes vigentes y ciertos tributos expresamente previstos por la norma.
  • Establece condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente, con planes de hasta 18 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, y de hasta 15 cuotas para Medianas Empresas (Tramos 1 y 2), con un pago cuenta del 5% y 10%, respectivamente. La tasa de financiación será del 2,75% mensual.

La adhesión podrá efectuarse hasta el 30 de octubre de 2026 mediante el servicio “Mis Facilidades”. El plan caducará por falta de pago de dos cuotas (consecutivas o alternadas) o de la última cuota, habilitando a ARCA a iniciar las acciones de cobro correspondientes.

5. RG ARCA 5876/2026 – Prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y el ingreso del primer anticipo

ARCA prorrogó, con carácter excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 de las personas humanas y sucesiones indivisas, fijando como nueva fecha de vencimiento el 27 de agosto de 2026. La prórroga alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a aquellos adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Asimismo, se extendió el plazo para el ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026, cuyos vencimientos operarán entre el 14 y el 16 de septiembre de 2026, según la terminación de la CUIT.

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