NEWSLETTER TRIBUTARIO

Agosto 2026

En este boletín presentamos las principales novedades impositivas del mes de agosto, incluyendo modificaciones normativas, resoluciones de la ARCA y de organismos provinciales, así como actualizaciones en regímenes de retención y percepción que inciden directamente en la gestión fiscal y en la liquidación de impuestos de las empresas.

1. ARCA amplía la obligación de emisión de comprobantes electrónicos

ARCA modifica el régimen de emisión y registración de comprobantes y amplía la obligación de utilizar comprobantes electrónicos y/o Controlador Fiscal para las operaciones realizadas en el mercado interno.

La modificación alcanza a responsables inscriptos, sujetos exentos y no alcanzados en IVA y monotributistas, quienes podrán optar, en general, entre comprobantes electrónicos y Controlador Fiscal. Sin embargo, y por caso, los sujetos no alcanzados en IVA deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos.

Asimismo, para los monotributistas que no posean un punto de venta habilitado para la emisión de comprobantes electrónicos previstos en la RG 4.291, ARCA dispondrá su habilitación automática para utilizar el servicio “Comprobantes en línea” – “Factura en línea – Monotributo”.

En cuanto a los sujetos no alcanzados en IVA, la obligación de emitir comprobantes electrónicos será exigible a partir del 1° de marzo de 2027. Hasta dicha fecha continuarán aplicando el régimen de comprobantes establecido por la RG 100.

La resolución entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026, con excepción de la modificación referida a determinadas entidades de seguros, que rige desde su publicación

2. ARCA prorroga la presentación de Ganancias 2025 y el ingreso del primer anticipo de 2026

ARCA prorrogó los vencimientos para personas humanas y sucesiones indivisas.

  • Ganancias 2025: la presentación de la DDJJ podrá realizarse hasta el 22/09/2026.
  • Primer anticipo de Ganancias 2026: podrá ingresarse hasta el 24/09/2026.
  • Bienes Personales 2025: no se modifica el vencimiento, que operó el 27/07/2026.

La medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a estos períodos.

3. Nuevo procedimiento para el recupero de IVA en la actividad minera

La Secretaría de Minería estableció un nuevo procedimiento para solicitar la devolución del crédito fiscal de IVA previsto en el artículo 14 bis de la Ley 24.196, aplicable a inversiones vinculadas con actividades de exploración minera.

Las solicitudes deberán tramitarse a través del Sistema Integral de Recupero (SIR) de ARCA, bajo el código 006 – Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la actividad minera.

La documentación e información presentada tendrá carácter de declaración jurada.

Vigencia: desde el 19 de agosto de 2026.

4. Se implementa el Sistema de Gestión de Inversiones

ARCA implementa el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) para registrar y administrar proyectos de inversión y gestionar los beneficios tributarios asociados. En esta primera etapa, alcanza al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

El sistema permitirá registrar inversiones, vincular comprobantes, seleccionar beneficios fiscales y realizar el seguimiento de los proyectos. Para acceder, se requiere CUIT activa, impuestos dados de alta, domicilio fiscal actualizado, actividad declarada y Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

En materia de beneficios, el SGI permitirá gestionar la amortización acelerada en Ganancias y efectuar la presolicitud para el recupero de IVA, cuya solicitud deberá luego tramitarse conforme al procedimiento establecido en la RG 5173.

Vigencia: desde el 25 de agosto de 2026.

5. Prórroga para la Transparencia Fiscal (Resolución 312/AGIP/2026)

AGIP prorrogó de manera excepcional hasta el 30 de septiembre de 2026 el plazo para que los contribuyentes de Ingresos Brutos (locales y de Convenio Multilateral) adecúen sus sistemas informáticos de facturación. Se trata de la obligación de discriminar e informar en los tickets o facturas emitidos a consumidores finales la alícuota del impuesto, utilizando leyendas específicas según el caso (ej. “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”). El vencimiento original operaba el 31 de agosto.

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