NEWSLETTER PREVISIONAL

Julio 2026

En este boletín presentamos las principales novedades laborales del mes de Julio, incluyendo reformas normativas, convenios colectivos y resoluciones del Ministerio de Trabajo que impactan en la gestión diaria de recursos humanos y liquidación de sueldos.

1- Topes a la Base Imponible – Julio 2026.

ANSES ha actualizado mediante la Resolución 186/2026 los valores de haberes previsionales, bases imponibles y prestaciones a partir de Julio de 2026:

Concepto Monto
Haber mínimo garantizado
411.989,33
Haber máximo
2.772.298,06
Base imponible mínima
138.757,90
Base imponible máxima
4.509.567,41
Prestación Básica Universal (PBU)
188.466,31
Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM)
329.591,46

2- Vencimientos de Cargas Sociales – Agosto 2026 (Devengado Julio)

Dígitos verificadores CUIL Fecha de vencimiento
0-1-2-3
10/08/2026
4-5-6
11/08/2026
7-8-9
12/08/2026

3- Aporte al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales – Julio 2026

  • La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), mediante la Disposición 7/2026, estableció que la suma fija por trabajador destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) será de $1.839, correspondiente al devengado de Julio de 2026.
  • Este nuevo importe deberá abonarse a partir de Agosto de 2026, y debe ser informado en el Formulario F.931 como parte de la cuota fija de ART

4- Novedades de Convenio Colectivo de Trabajo y Régimen de Trabajo Agrario:

CCT Aumento Otros
COMERCIO (130/75)
1,9% tomando como base los básicos de Junio con más los no remunerativos de escala.
Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de 120.000 a las escalas básicas, manteniéndose hasta Noviembre 2026. A partir de Diciembre se empezará a incorporar al básico en cuotas de 20.000, finalizando en Abril 2027. Se otorga un bono extraordinario no remunerativo de 50.000 el cual se pagará en dos cuotas con los salarios de Julio y Agosto.

5- Calendario de Feriados Nacionales Agosto 2026

Julio
17-ago
Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín

6- Precisiones sobre la base de cálculo de los aportes y contribuciones convencionales.

El 20 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 612/2026, que complementa la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y establece precisiones respecto de la determinación de la base de cálculo de los aportes y contribuciones previstos en los convenios colectivos de trabajo.

La norma dispone que la base de cálculo estará integrada por:

  • el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador; y
  • las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual que tengan origen convencional.

Quedan expresamente excluidos de la base de cálculo, entre otros:

  • horas extras;
  • sueldo anual complementario (SAC);
  • plus vacacional;
  • premios y bonos;
  • participación en las ganancias;
  • sumas no remunerativas; y
  • cualquier otro concepto que no sea de percepción normal, habitual y mensual.

El decreto también aclara que las contribuciones y aportes que los empleadores acuerden convencionalmente a favor de las asociaciones sindicales se regirán por la Ley 23.551 y deberán destinarse exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores. Asimismo, dichos fondos deberán administrarse en forma separada del patrimonio sindical general.

La reglamentación podría modificar la base sobre la cual se calculan determinados aportes y contribuciones convencionales previstos en los convenios colectivos, por lo que resulta recomendable revisar los criterios de liquidación aplicables y evaluar el alcance de la norma para cada actividad y convenio colectivo.

7- La Ciudad elimina la obligación de la Rúbrica de documentación laboral

El Gobierno de la Ciudad dejó sin efecto la obligación de la rúbrica de la documentación laboral que preveía el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 407/2026.

La resolución establece que, desde el 1° de junio de 2026, cesa la obligación de rubricar la documentación laboral ante la autoridad local y deroga el conjunto de resoluciones y disposiciones que regulaban ese procedimiento. Asimismo, determina que el período devengado correspondiente a mayo de 2026 será el último alcanzado por el régimen que ahora queda sin efecto.

Además, garantiza seguridad jurídica para empleadores al disponer que los trámites iniciados antes del 1° de junio de 2026 continuarán bajo las reglas vigentes al momento de su presentación. La Dirección General Relaciones del Trabajo definirá también el tratamiento de las solicitudes pendientes y, cuando corresponda, el reintegro de los aranceles abonados.

Asimismo, la resolución encomienda a la Dirección General Relaciones del Trabajo la adecuación de los sistemas informáticos, procedimientos administrativos e instructivos para adaptar el funcionamiento del organismo al nuevo régimen, manteniendo únicamente aquellos trámites de rubrica que deriven de leyes especiales que continúan siendo de competencia de la autoridad laboral local.

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