NEWSLETTER LABORAL/PREVISIONAL

Enero 2026

En este boletín presentamos las principales novedades laborales del mes de Enero, incluyendo reformas normativas, convenios colectivos y resoluciones del Ministerio de Trabajo que impactan en la gestión diaria de recursos humanos y liquidación de sueldos.

1. Topes a la Base Imponible – Enero 2026.

ANSES ha actualizado mediante la Resolución 381/2025 los valores de haberes previsionales, bases imponibles y prestaciones a partir de Enero de 2026:

Concepto Monto
Haber mínimo garantizado
349.299,32
Haber máximo
2.350.453,70
Base imponible mínima
117.643,93
Base imponible máxima
3.823.372,95
Prestación Básica Universal (PBU)
159.788,50
Pensión Universal Adulto Mayor (PUAM)
279.439,46

2- Vencimientos de Cargas Sociales – Febrero 2026 (Devengado Enero)

Dígitos verificadores CUIL Fecha de vencimiento
0-1-2-3
09/02/2026
4-5-6
10/02/2026
7-8-9
11/02/2026

3- Aporte al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales – Enero 2026

  • La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), mediante la Disposición 1/2026, estableció que la suma fija por trabajador destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) será de $1.602, correspondiente al devengado de Enero de 2026.
  • Este nuevo importe deberá abonarse a partir de Febrero de 2026, y debe ser informado en el Formulario F.931 como parte de la cuota fija de ART

4- Novedades de Convenio Colectivo de Trabajo y Régimen de Trabajo Agrario:

CCT Aumento Otros
COMERCIO (130/75)
No hay modificaciones
A partir de Diciembre se incorporó una nueva suma fija de $60.000,00. La cual deberá abonarse hasta el mes de Marzo 2026. Luego se incorporará a los salarios básicos.
SANIDAD (120/75)
7,79%

5- Régimen de Personal de Casas Particulares

  • Escala vigente Enero 2026:
Categoría Monto por hora Monto por mes
Con retiro Sin retiro Con retiro Sin retiro
Supervisora 3.895,56 4.254,05 485.961,09 539.711,97
Personal para tareas específicas 3.696,15 4.039,45 452.478,51 502.101,03
Caseros - 3.494,25 - 441.806,54
Cuidado de personas 3.494,25 3.894,43 441.806,54 490.745,56
Personal para tareas generales 3.250,10 3.494,25 398.722,14 441.806,54

6- Calendario de Feriados Nacionales Enero 2026

Enero
1-Ene
Año nuevo

7- Impuesto a las Ganancias de 4° Categoría – Actualización de Escalas 2026

  • Actualización de los montos de conceptos deducibles:

Deducciones personales del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las
remuneraciones percibidas en el período enero a junio de 2026 – conforme con el inciso a) del
artículo 7° y el inciso b) del artículo 21 de la Resolución General N°4.003.

CONCEPTO DEDUCIBLE A DICIEMBRE 2026 IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN A DICIEMBRE 2026
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]:
5.151.802,50
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)]
1. Cónyuge:
4.851.964,66
2. Hijo:
2.446.863,48
2.1. Hijo incapacitado para el trabajo:
4.893.726,96
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]
18.031.308,76
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]
20.607.210,01
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]
24.728.652,02
Deducción Especial Doceava parte del total de deducciones de la suma de los incisos a), b), y c) apartado 2
Según las deducciones computables del contribuyente
  • Actualización de la ganancia neta imponible acumulada (escala del Artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias):

Escala del Tributo del artículo 94 de la ley de impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas en el período enero a junio de 2026 – conforme con el inciso a) del artículo 7° y el inciso b) del artículo 21 de la Resolución General N°4.003.

 

Casos Sueldo Bruto Mensual
Soltero sin conviviente ni hijos deducibles
3.000.045,65
Casado que no deduce cónyuge con 2 hijos deducibles al 50%
3.245.714,67
Casado sin hijos
3.487.190,69
Soltero con 2 hijos deducibles al 100% sin conviviente deducible
3.491.383,69
Casado que no deduce cónyuge con 2 hijos deducibles al 100%
3.491.383,69
Casado que deduce cónyuge con 2 hijos deducibles al 100%
3.952.152,26
  • Consideraciones del cálculo del Impuesto a las Ganancias de 4°Categoría

El impuesto se determina sobre la ganancia neta, luego de aplicar las deducciones previstas por la normativa vigente. Entre las principales se encuentran:

  • Aportes jubilatorios obligatorios
  • Obra social y medicina prepaga
  • Intereses de créditos hipotecarios para vivienda
  • Alquiler de vivienda (cuando el contribuyente no es propietario)
  • Seguros de vida y de retiro
  • Donaciones a entidades autorizadas
  • Gastos educativos y de guardería
  • Sueldos y aportes del personal doméstico debidamente registrado
  • Indumentaria y equipamiento de uso laboral exclusivo

Actualmente, ARCA se encuentra revisando la información declarada en el SIRADIG – período fiscal 2025, detectando en muchos casos deducciones que no corresponden, en particular aquellas vinculadas a indumentaria y equipamiento.
En este sentido, corresponde recordar que solo resulta deducible la indumentaria y el equipamiento que cumpla simultáneamente con los siguientes requisitos:

  • Uso exclusivamente laboral
  • Carácter obligatorio para la actividad
  • No haber sido reintegrado por el empleador

Quedan expresamente excluidos los bienes de uso personal o mixto, tales como trajes, camisas, zapatos, maquillaje, carteras, portafolios, entre otros.

ARCA está notificando a empleados cuando detecta una proporción elevada entre la remuneración y las deducciones computadas, solicitando la revisión de los comprobantes cargados.

  • Recordatorio de Carga F572 – SIRADIG (Trabajador)

Les recordamos que, para poder avanzar correctamente con los cálculos del impuesto, aquellos empleados que aun no han realizado la carga del F572 del período 2026 ya pueden hacerlo. De esta manera podremos considerar sus deducciones para el año en curso.


A continuación, se envía instructivo para avanzar con la carga:

Ambas escalas actualizadas por IPC INDEC, según el artículo 71 y 73 de la Ley N°27.743 y el artículo sin número a continuación del artículo 102 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, prevista para el primer semestre calendario.

  • Pisos salariales y deducciones a considerar:

A partir de enero de 2026, se actualizan los pisos salariales desde los cuales los trabajadores en relación de dependencia comienzan a tributar el Impuesto a las Ganancias.
El mínimo alcanzado varía según la situación familiar y las deducciones computables informadas por cada contribuyente.