Cómo deducir las deudas morosas de bajo monto en el Impuesto a las Ganancias sin gastos judiciales

Para las empresas y pequeños contribuyentes, lidiar con la morosidad no solo impacta en la caja, sino también en la carga impositiva. En un reciente artículo publicado en iProfesional por la periodista Dolores Olveira, se aborda una alternativa clave fijada por la reglamentación del Impuesto a las Ganancias: la deducción de créditos de “escasa significación” sin necesidad de afrontar costosos juicios de cobranza.

deducir las deudas morosas

El problema de la mora y los gastos de cobranza

En el régimen general, para que una deuda incobrable sea deducible en el Impuesto a las Ganancias, la normativa exige verificar índices de incobrabilidad rigurosos, tales como:

  • Iniciación de acciones judiciales de cobro.

  • Declaración de quiebra o concurso preventivo del deudor.

  • Paralización manifiesta de operaciones o desaparición fehaciente del deudor.

Sin embargo, cuando se trata de montos pequeños, el costo de iniciar un juicio suele superar el valor de la propia deuda.

Requisitos para deducir créditos de "escasa significación"

Para evitar este perjuicio económico, la normativa permite castigar estos créditos comerciales y computarlos como pérdida deducible siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes cuatro requisitos:

  • Límite de monto: El crédito por cada cliente no debe superar el tope fijado por la ARCA, actualmente establecido en $140.000 por deudor.
  • Plazo de mora: La mora debe ser superior a 180 días a la fecha de cierre del ejercicio fiscal.
  • Notificación fehaciente: Se debe haber intimado formalmente al deudor (vía carta documento, telegrama colacionado u otros medios con acuse de recibo).
  • Corte de operaciones: Debe haberse interrumpido la prestación del servicio o dejado de operar comercialmente con el cliente moroso.

La visión de los expertos

Tal como destaca Carlos Fernández, Director de Impuestos de Fidem Partners en la nota de Dolores Olveira, este esquema es un gran alivio para pymes y empresas de consumo masivo con alta cantidad de clientes de baja facturación.

No obstante, Fernández advierte sobre un aspecto crítico del tope actual:

“Este valor ($140.000) se encuentra fijo desde 2022, por lo que sería recomendable que el fisco procediera mínimamente a su actualización por inflación, para que comprenda a más créditos morosos de las empresas.” — Carlos Fernández (Fidem Partners)

A pesar del desfasaje del monto por la inflación, el especialista remarca que esta herramienta permite reducir la base imponible y, en algunos casos, hacer que la empresa tribute en un tramo o escala menor dentro de las alícuotas del impuesto.

Conclusión

Si tenés una cartera con morosos de bajo monto que cumplen con los 180 días de mora y cortaste relación comercial con ellos, revisar estas condiciones junto a tu contador te permitirá deducir esas pérdidas legalmente sin incurrir en gastos judiciales innecesarios.

Fuente original: iProfesional — Reportaje de Dolores Olveira, con aportes de Carlos Fernández (Director de Impuestos de Fidem Partners).

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