Decreto 612/2026: la clave sobre aportes convencionales

El Decreto 612/2026 precisa qué remuneraciones deben considerarse para calcular determinados aportes y contribuciones establecidos en convenios colectivos. La base incluye el salario básico convencional y determinadas sumas remunerativas de origen convencional, normales, habituales y mensuales. Quedan excluidos, entre otros, bonos, premios, horas extras, SAC y sumas no remunerativas.

Decreto 612/2026

¿Por qué importa esto?

El Decreto 612/2026 fue publicado en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2026 y entró en vigencia desde el día de su dictado. La norma modifica el Decreto 199/1988 y complementa el esquema introducido por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 407/2026.

Para una empresa, el punto relevante no es solamente conocer el porcentaje aplicable, sino determinar correctamente sobre qué remuneración se calcula. La diferencia puede surgir de conceptos que aparecen todos los meses en el recibo de sueldo, pero que no necesariamente forman parte de la base.

Por eso, el primer paso es revisar los conceptos salariales utilizados por la empresa y su origen.

¿Qué establece el Decreto 612/2026?

La modificación central está vinculada con la definición de la base de cálculo prevista para los aportes y contribuciones regulados por el artículo 9 de la Ley 14.250.

El decreto establece que la base comprende dos grandes grupos:

  • El salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.
  • Las sumas remunerativas de origen convencional que sean normales, habituales y de frecuencia de pago mensual.

La precisión es importante porque no alcanza con determinar si un concepto es simplemente “remunerativo”. También deben analizarse su origen, habitualidad y frecuencia.

En términos prácticos, la lógica de la norma puede resumirse así:

Base de cálculo = básico convencional + conceptos remunerativos convencionales, normales, habituales y mensuales.

Esto obliga a mirar el recibo de sueldo con cierto detalle. Dos trabajadores pueden tener la misma categoría y el mismo básico, pero distintas remuneraciones convencionales adicionales. Si esos adicionales reúnen las características previstas por el decreto, pueden integrar la base.

Para liquidar correctamente, conviene clasificar cada concepto salarial según estos cuatro criterios:

  1. Si tiene origen convencional.
  2. Si es remunerativo.
  3. Si se paga normalmente y de manera habitual.
  4. Si tiene frecuencia mensual.

¿Qué conceptos quedan fuera de la base?

El Decreto 612/2026 también establece expresamente qué conceptos no deben integrar la base cuando no reúnen las características indicadas. Entre los ejemplos mencionados por la propia norma aparecen premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional y sumas no remunerativas.

La exclusión no depende solamente del nombre utilizado en el recibo. El decreto utiliza un criterio material: el concepto debe constituir una retribución normal, habitual y mensual correspondiente a la categoría convencional.

Entre los conceptos que la norma excluye se encuentran:

  • Premios.
  • Bonos.
  • Participación en las ganancias.
  • Horas extras.
  • Sueldo anual complementario.
  • Plus vacacional.
  • Sumas no remunerativas.
  • Otros conceptos que no se abonen de forma normal, habitual y mensual.

Esto tiene una consecuencia concreta para la liquidación: no corresponde tomar automáticamente toda la remuneración imponible del trabajador como base para estos conceptos convencionales.

Por ejemplo, si un trabajador percibe durante un mes un bono extraordinario por cumplimiento de objetivos, ese pago puede ser remunerativo y, aun así, quedar fuera de esta base porque no constituye una suma normal, habitual y mensual de origen convencional.

La revisión debe hacerse concepto por concepto y no a partir de un único total del recibo.

¿Cómo se relaciona con el límite del artículo 9 de la Ley 14.250?

El Decreto 612/2026 debe leerse junto con las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 y el Decreto 407/2026. Este último había establecido criterios para aplicar el límite previsto por el artículo 9 de la Ley 14.250, considerando globalmente determinadas cargas económicas establecidas en las convenciones colectivas.

Según el régimen vigente, el límite para los conceptos comprendidos en el artículo 9 debe analizarse sobre la base definida por la reglamentación. Para los aportes y contribuciones a favor de asociaciones de trabajadores, la referencia normativa es del 2% de las remuneraciones, mientras que para aquellos destinados a cámaras o asociaciones de empleadores se establece un límite del 0,5%.

Por eso, hay dos cuestiones que conviene separar:

  1. Cuál es el límite aplicable.
  2. Cuál es la remuneración que debe utilizarse para calcularlo.

El Decreto 612/2026 se ocupa especialmente de la segunda cuestión.

En consecuencia, una liquidación puede tener correctamente identificado el porcentaje y, sin embargo, utilizar una base incorrecta. Para evitarlo, hay que documentar cómo se determinó la base y qué conceptos fueron incluidos o excluidos.

¿Qué pasa con los aportes y contribuciones patronales acordados con sindicatos?

El análisis de una distribución de dividendos no debería limitarse a observar la retención del 7%.

El costo fiscal debe analizarse de manera integrada, considerando primero la tributación de la sociedad y luego la correspondiente a la distribución.

Como señala Carlos Fernández, con las tasas corporativas del 25%, 30% y 35%, la carga fiscal integrada puede ubicarse entre 30,25% y 39,55%.

En consecuencia, el importe que finalmente recibe el accionista puede ser significativamente inferior a la ganancia originalmente generada por la sociedad, dependiendo de la tasa aplicable y de las condiciones de la distribución.

Qué debería revisar una empresa a partir del Decreto 612/2026

La implementación no debería limitarse a modificar una fórmula en el sistema de liquidación. Primero hay que identificar qué conceptos se están utilizando y cuál es su fundamento.

Una revisión técnica puede seguir este esquema:

  1. Identificar cada aporte y contribución convencional que se liquida actualmente.
  2. Revisar el convenio colectivo aplicable y las cláusulas que establecen cada concepto.
  3. Clasificar los conceptos salariales según origen, naturaleza, habitualidad y frecuencia de pago.
  4. Determinar la base correspondiente para cada aporte o contribución.
  5. Verificar el límite aplicable y cómo se calcula.
  6. Actualizar el sistema de liquidación cuando corresponda.
  7. Documentar el criterio utilizado para poder justificarlo ante una eventual revisión.

Un punto especialmente importante es no confundir la configuración del software con el análisis jurídico-contable. El sistema puede calcular correctamente una fórmula, pero si la fórmula está construida sobre una base incorrecta, el resultado también lo será.

Por eso, antes de cambiar parámetros, conviene armar una matriz que vincule cada concepto del recibo con su tratamiento bajo el nuevo régimen.

Lo que necesitás saber en 30 segundos

Punto CRITERIO
Norma
Decreto 612/2026, vigente desde el 17 de julio de 2026.
Base
Básico convencional + sumas remunerativas convencionales normales, habituales y mensuales.
Exclusiones
Bonos, premios, horas extras, SAC, plus vacacional, sumas no remunerativas, entre otros.
Límite
Debe analizarse según el régimen del artículo 9 de la Ley 14.250.
Revisión
Conviene verificar convenios, conceptos salariales y parametrización de liquidación.

El decreto fue publicado el 20 de julio de 2026 y su artículo 3 establece que entra en vigencia desde el día de su dictado.

Errores frecuentes

1. Tomar toda la remuneración como base

Que un concepto sea remunerativo no significa automáticamente que integre la base definida por el Decreto 612/2026. Hay que verificar también su origen, habitualidad y frecuencia.


2. Aplicar el porcentaje sobre el básico sin revisar adicionales

El básico convencional es el punto de partida, pero determinadas sumas remunerativas convencionales mensuales también pueden integrar la base.


3. Excluir un concepto solamente porque figura como “bono”

La denominación del concepto no debería ser el único criterio. Hay que analizar su naturaleza y las condiciones bajo las cuales se paga.


4. Cambiar la parametrización sin revisar el convenio

El decreto define el criterio general, pero la obligación concreta surge de las normas aplicables y del convenio colectivo correspondiente. La revisión debe hacerse sobre ambos.


5. Confundir aportes del artículo 9 de la Ley 14.250 con otros conceptos

El Decreto 612/2026 distingue los aportes y contribuciones comprendidos en un régimen de aquellos que se rigen por la Ley 23.551. No todos tienen necesariamente el mismo tratamiento.

Qué revisar ahora

Si tu empresa liquida aportes o contribuciones derivados de convenios colectivos, este es un buen momento para revisar la composición de las bases utilizadas.

La tarea concreta consiste en tomar los conceptos salariales actuales, identificar cuáles tienen origen convencional y determinar cuáles son normales, habituales y mensuales. Después, hay que contrastar ese resultado con cada obligación convencional y con los límites correspondientes.

Si estás evaluando cómo aplicar el Decreto 612/2026 en tu estructura de liquidación, podemos ayudarte a revisar el criterio utilizado y su impacto sobre las obligaciones convencionales.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo está vigente el Decreto 612/2026?

El Decreto 612/2026 fue dictado el 17 de julio de 2026 y establece expresamente que entra en vigencia desde ese mismo día. Fue publicado en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2026.

¿Qué conceptos integran la base de cálculo según el Decreto 612/2026?

La base comprende el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y las sumas remunerativas de origen convencional que sean normales, habituales y de frecuencia de pago mensual. No se toma automáticamente toda la remuneración del trabajador.

¿Los bonos integran la base de cálculo?

El decreto menciona expresamente los bonos y premios entre los conceptos que no integran la base cuando no constituyen retribuciones normales, habituales y de percepción mensual correspondientes a la categoría convencional. El análisis debe hacerse considerando las características concretas del concepto.

¿Las horas extras forman parte de la base?

No. El Decreto 612/2026 incluye expresamente las horas extras entre los conceptos que no integran la base de cálculo definida para estos aportes y contribuciones convencionales. Lo mismo ocurre con el SAC y el plus vacacional.

¿El Decreto 612/2026 modifica los porcentajes de los aportes?

La principal precisión del decreto no está en establecer nuevos porcentajes, sino en definir los conceptos que deben integrar la base de cálculo y en precisar el tratamiento de determinadas contribuciones y aportes patronales acordados convencionalmente.

¿Qué debería hacer una empresa para adaptarse?

Conviene identificar las obligaciones convencionales vigentes, revisar el convenio colectivo aplicable, clasificar los conceptos salariales utilizados y verificar la parametrización del sistema de liquidación. El objetivo es que la base utilizada responda al criterio establecido por la nueva reglamentación y quede documentado el criterio aplicado.

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