Por medio de la Resolución General 4622/2019 de la Administración General de Ingresos Públicos (“AFIP”), se estableció regímenes de retención en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado («IVA») a cargo de quienes administren billeteras virtuales, definidas como servicios electrónicos de pago y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos las virtuales.
Las retenciones serán aplicables sobre las liquidaciones que efectúen los titulares de las billeteras virtuales a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
En este sentido, serán sujetos de retención los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que tengan el carácter de responsables inscriptos en el IVA como aquellos que no acrediten dicha condición, o que se encuentran exentos o no alcanzados. Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos al Monotributo no serán pasibles de retenciones. Tampoco estarán sujetos a retenciones aquellos que acrediten su calidad de “Micro Empresa” o de “Potencial Micro Empresa”.
Las alícuotas de retención del IVA varían del 0,5% al 10,5% dependiendo de la condición frente a AFIP del comerciante, locador o prestador del servicio y de su actividad comercial. La retención correspondiente al Impuesto a las Ganancias varía entre el 0,5% y el 2% dependiendo de la situación del comerciante, locador o prestador del servicio en el IVA.
Los regímenes de retención comentados entrarán el vigencia el próximo 19 de noviembre de 2019.
Nuevas Obligaciones de Retención para Billeteras Virtuales. Res. AFIP Nro. 4622/2019
