NEWSLETTER TRIBUTARIO
Febrero 2026
En este boletín presentamos las principales novedades impositivas del mes de febrero, incluyendo modificaciones normativas, resoluciones de la ARCA y de organismos provinciales, así como actualizaciones en regímenes de retención y percepción que inciden directamente en la gestión fiscal y en la liquidación de impuestos de las empresas.
1. Exportaciones sin compraventa: ARCA quitó la obligatoriedad de emitir factura "E" en muestras y envíos gratuitos.
ARCA publicó la Resolución General 5827/2026, mediante la cual flexibiliza el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en determinadas operaciones de exportación, modificando la Resolución General 2758.
La norma elimina la obligación de emitir Factura Clase “E” en aquellos casos en los que la exportación no implique una contraprestación dineraria, simplificando así los trámites administrativos y reduciendo cargas formales innecesarias para los exportadores.
La excepción aplica a los siguientes supuestos:
- Envíos de muestras al exterior sin valor comercial (código “MUESTRAEXPO”).
- Exportaciones en compensación por deficiencias o sustitución de mercaderías con fallas (código “ENVDEFICIENCIA”).
- Envíos con fines promocionales (código “PROMOEXPO”).
- Exportaciones gratuitas en general (código “EXPONOTITONEROSO”), excepto las alcanzadas por la RG 5815.
No obstante, la resolución prevé que el exportador podrá optar voluntariamente por emitir el comprobante electrónico, en cuyo caso se permitirá consignar importe CERO (0) en la operación.
La medida entró en vigencia el 24 de febrero de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y requiere que los exportadores y sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros revisen y adecuen sus circuitos de facturación.
Esto se trata de una medida orientada a agilizar la operatoria aduanera, eliminando formalidades en operaciones que no constituyen ventas propiamente dichas.
2. ARCA: fijó nuevas pautas para la aplicación de multas y plazos de prescripción
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamentó, mediante las Instrucciones Generales 2/2026 y 3/2026, los cambios introducidos por la Ley 27.799 en materia de multas formales y prescripción tributaria.
Las nuevas disposiciones ya se encuentran vigentes y generan impactos concretos en el cumplimiento fiscal.
Aumento de multas por falta de presentación de DDJJ
Se actualizaron los montos de la multa automática prevista en el art. 38 de la Ley 11.683 para incumplimientos ocurridos desde el 2 de enero de 2026:
- $220.000 → Personas humanas y sucesiones indivisas
- $440.000 → Sociedades y demás entidades
Además, se implementa un esquema de control sistémico: ante la falta de presentación, el sistema enviará un recordatorio automático al Domicilio Fiscal Electrónico y, vencido un plazo de espera según el segmento del contribuyente, se habilitará la intimación y el registro automático de la multa.
Si el contribuyente regulariza dentro de los 15 días de notificado el sumario:
- La multa se reduce al 50%
- No se generan antecedentes
Como medida transitoria, para declaraciones vencidas entre el 2/01/2026 y la actualización de los sistemas, se otorgará un plazo adicional antes de iniciar intimaciones.
Pautas procedimentales para la aplicación de las multas
Ocurrido el vencimiento para la presentación de una declaración jurada determinativa, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará, de manera automática, un recordatorio, que será notificado al Domicilio Fiscal.
La intimación por falta de presentación de la declaración jurada determinativa se efectuará en forma diferenciada de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente, teniendo en cuenta los plazos de espera correspondientes, contados desde la fecha de vencimiento de la obligación omitida, excluyendo a aquellos incorporados en el Segmento 1.1 (grandes contribuyentes).
- Segmento 1.2: plazo de espera 20 días corridos
- Segmento 2, 3 y 9: plazo de espera 30 días corridos
- Segmento 4, 5, 6: plazo de espera 45 días corridos
- Segmento 7.1 a 7.9: plazo de espera 60 días corridos
- Segmento 8.1 a 8.4: plazo de espera 90 días corridos
El sistema de cuentas tributarias registrará la multa correspondiente una vez vencido el plazo de espera.
Además, se reduce el plazo general de prescripción de 5 a 3 años, pero únicamente para contribuyentes que:
- Estén debidamente inscriptos.
- Presenten sus DDJJ en término.
- No registren discrepancias significativas detectadas por cruces sistémicos.
Si existen diferencias sustanciales entre lo declarado y la información fiscal disponible, el beneficio no aplica.
En materia de Seguridad Social, el plazo se reduce de 10 a 5 años, sujeto también a determinadas condiciones.
Aplicación en el tiempo
Para plazos que ya estaban en curso al 2 de enero de 2026:
- Se computa el tiempo transcurrido bajo la ley anterior.
- Si el nuevo plazo resulta más breve que el remanente, se aplica el plazo reducido.
Asimismo, se dispone la aplicación del principio de ley penal más benigna cuando la nueva normativa resulte más favorable al contribuyente.
