Por medio de la Resolución General 4622/2019 de la Administración General de Ingresos Públicos (“AFIP”), se estableció regímenes de retención en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a cargo de quienes administren billeteras virtuales, definidas como servicios electrónicos de pago y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos las virtuales.
Las retenciones serán aplicables sobre las liquidaciones que efectúen los titulares de las billeteras virtuales a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
En este sentido, serán sujetos de retención los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que tengan el carácter de responsables inscriptos en el IVA como aquellos que no acrediten dicha condición, o que se encuentran exentos o no alcanzados. Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos al Monotributo no serán pasibles de retenciones. Tampoco estarán sujetos a retenciones aquellos que acrediten su calidad de “Micro Empresa” o de “Potencial Micro Empresa”.
Las alícuotas de retención del IVA varían del 0,5% al 10,5% dependiendo de la condición frente a AFIP del comerciante, locador o prestador del servicio y de su actividad comercial. La retención correspondiente al Impuesto a las Ganancias varía entre el 0,5% y el 2% dependiendo de la situación del comerciante, locador o prestador del servicio en el IVA.
Los regímenes de retención comentados entrarán el vigencia el próximo 19 de noviembre de 2019.