En una primera etapa, el se aplicará inicialmente en las relaciones comerciales con del sector automotor y autopartistas.
En una primera etapa, el se aplicará inicialmente en las relaciones comerciales con del sector automotor y autopartistas.
La medida fue oficializada hoy mediante la resolución 5/2019, publicada hoy en el B.O.
¿A quién está destinado?
El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” está destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas obligadas a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a Grandes Empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Cronograma
De manera excepcional y por el término de 1 año, contado desde la fecha que para cada caso figura en el cronograma de implementación, el Régimen resultará aplicable para los comprobantes emitidos por un monto total igual o superior a $50.000 por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
Desde el 12 de marzo al 30 de abril de 2019, inclusive, el Régimen sólo será aplicable para quienes desarrollen como actividad principal la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores” (CLAE N° 293090) en operaciones que deban emitir comprobantes originales (factura o recibo) a Grandes Empresas que desarrollen como actividad principal alguna de las siguientes:291000; 292000; 293090; 451110; 451190; 453110 o 454010, por un monto total igual o superior a $ 9.000.000 por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
Finalmente, por el término de 1 año contado desde el 12 de marzo de 2019, el plazo para realizar el rechazo de la factura de crédito electrónica MiPyMEs y su inscripción en el Registro de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs detallada en el último párrafo del Artículo 8º de la Ley de Financiamiento Productivo será de 30 días corridos.