La opción para la generación y presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” está disponible a partir del 1 de noviembre 2019, pero se establecieron diferentes momentos para su implementación obligatoria, según el tipo de contribuyente.
A partir del período enero de 2020: para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 30 de septiembre de 2019 y hayan realizado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el IVA durante el 2018 por un importe igual o inferior a $ 500.000.