Se prorrogan, con carácter excepcional, hasta los días comprendidos entre el 16 y el 20 de marzo de 2020, las fechas de presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia y operaciones internacionales para los períodos fiscales cerrados entre el 31/12/2018 y el 30/6/2019, ambos inclusive.
A través de la Resolución General AFIP 4560/2019 publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy, el Organismo ha prorrogado las fechas de vencimiento respecto de las obligaciones de cumplimiento en materia de Precios de Transferencia. En particular, el informe y declaración jurada anual (formulario F.2668) para los ejercicios fiscales finalizados desde el 31/12/2018 hasta el 30/06/2019 deberán presentarse electrónicamente al fisco desde el 16 al 20 de marzo de 2020.
Al margen de la prórroga mencionada, a partir de la reforma tributaria de 2017 (Ley 27.430), los contribuyentes y profesionales en la materia nos encontramos a la espera de la reglamentación que de luz y certeza a las obligaciones y particularidades del régimen, así como del contenido del informe y declaración jurada anual F.2668. Por el momento, sólo se conoce el proyecto de reforma circulado por el Organismo, el cual ha ampliado varios aspectos de cumplimiento y documentación a conservar y presentar, así como también ha intentado adaptarse a los estándares internacionales en la materia. La norma mencionada en el párrafo anterior no ha dado precisión alguna respecto de la nueva reglamentación, y sólo se ha enfocado en establecer esta nueva prórroga, por lo que se espera la pronta sanción de una nueva resolución general que establezca tales definiciones, sobre la cual los mantendremos informados tan pronto sea publicada.