La AFIP a través de la RG 4597 establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.
La norma alcanza a todos los contribuyentes Responsables Inscriptos en el IVA y exentos en el IVA, en este último caso exime a: organismos públicos, directores de sociedades, personal domestico, Monotributistas.
Las operaciones comprendidas, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en IVA, son compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios; descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas; ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios; descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.
Los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan.
Las operaciones se registraran en el servicio denominado “Portal IVA” de la página web de AFIP ingresando con CUIT y clave fiscal.
En dicho portal, se pondrá a disposición los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente tenga es su base de datos, información que hoy se encuentra en el servicio de “Mis Comprobantes”, el contribuyente podrá agregar, modificar o quitar los que considere pertinentes. Una vez que finalizado el proceso de edición, el contribuyente deberá confirmar con carácter de declaración jurada el Libro de IVA Digital, el cual una vez confirmado y presentado, podrá ser descargado desde la web de AFIP.
En caso de detectar errores u omisiones, podrá ser rectificado.
En el caso de ya haber presentado la DDJJ de IVA del mes y habiendo detectado un error en el libro de IVA Digital, para poder rectificar la DDJJ de IVA se deberá previamente rectificar el Libro de IVA Digital.
La presentación del Libro de IVA Digital será mensual para los RI en el IVA y la presentación deberá ser previa a la de la DDJJ de IVA. Para los sujetos exentos, la presentación se deberá hacer dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente al de emisión de los comprobantes. La obligación de presentar, corresponde incluso cuando en el periodo no haya habido movimientos.
Por determinación de AFIP, algunos contribuyentes podrán acceder a la presentación simplificada del Libro de IVA Digital, para poder hacerlo, deberán ser notificados de dicha situación en su domicilio fiscal electrónico.
Dichos sujetos, notificados por AFIP, también podrán acceder al servicio de “IVA Simplificado”, donde el mismo sistema realiza la liquidación y, previa validación de la información, es presentada en la web para dar cumplimiento a esta obligación.
Cronograma de aplicación de esta resolución:
– A partir del 10/2019 para aquellos contribuyentes que fueron notificados en su domicilio fiscal electrónico, permitiendo el acceso y presentación del Libro Digital de IVA simplificado.
– A partir de 01/2020 para los RI en IVA que hayan tenido un importe de ventas gravadas, no gravadas y exentas durante el periodo 2018 por un importe inferior a $500.000.-
– A partir de 03/2020 para los RI en IVA que hayan tenido un importe de ventas gravadas, no gravadas y exentas durante el periodo 2018 por un importe mayor a $500.000 pero inferior a $2.000.000.-
– A partir de 05/2020 para los RI en IVA que hayan tenido un importe de ventas gravadas, no gravadas y exentas durante el periodo 2018 por un importe mayor a $2.000.000.-
– A partir de 07/2020 para los sujetos que no estén obligados a presentar el Régimen de Compras y Ventas vigentes al día de hoy y para los sujetos exentos en IVA.
Régimen de Información de Compras y Ventas – modificaciones:
La presentación del régimen deberá presentarse hasta el día previo fijado para el vencimiento de la DDJJ de IVA. Dicho régimen, seguirá siendo obligatorio para todos los sujetos, hasta tanto no sean alcanzados por la obligatoriedad de presentar el Libro de IVA Digital.